Convenios
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA Y LA UNIVERSIDAD DE
GRANADA PARA IMPULSAR EL CENTRO DE ANALISIS Y DOCUMENTACION POLITICA Y ELECTORAL DE ANDALUCIA (CADPEA)
De una parte el Excmo- Sr. D. José. Rodríguez Tabasco, Presidente de la Excma.
Diputación Provincial de Granada, en representación de la misma y, de otra
parte, el Excmo. Sr. D. Lorenzo Morillas Cueva, en nombre y representación de
la Universidad de Granada, de. la que es rector Magnífico, en virtud del
Decreto 250/1996 (BOJA de 1 de junio de 1996), actuando con las atribuciones
que le confieren los artículos 18. 1 de la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma
Universitaria, de 25 de agosto, y 86,f) de los estatutos de la Universidad de
Granada.
EXPONEN
I. El interés e importancia que los estudios políticos y electorales tienen en
el campo de las Ciencias Socíales y el arraigo de dichos estudios en nuestra
comunidad , animan a la Excma. Diputación Provincial, y a la Universidad de
Granada, a través de sus distintos Departamentos, a activar los citados
estudios en la Provincia de Granada.
II. El Presente Convenio surge como desarrollo del Convenio de Cooperación
firmado entre la Consejería de Gobernación, el Instituto de Estadística de
Andalucía y la Universidad de Granada con fecha 28 de abril de 1994 de una
parte y, de otra del Convenio de Cooperación firmado entre la Diputación
Provincial y la Universidad de Granada con fecha 1 0 de julio de 1984, por el
que ambas Entidades se comprometen a mejorar, a través de un esfuerzo común,
los servicios culturales de que puede disponer nuestra provincia, mediante
sucesivos Convenios Específicos,
POR TODO ELLO, deciden concertar el presente Convenio de Colaboración, de
acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- Ambas instituciones se comprometen a llevar a cabo, a medio plazo, la
creación del Centro de Análisis y Documentación Política y Electoral de
Andalucía (CADPEA), de acuerdo con el artículo 43 de los Estatutos de la
Universidad de Granada, con la colaboración especifica del Departamento de
Ciencia Política y de la Administración .
SEGUNDA.- La Universidad de Granada se compromete a la cesión del uso de los
locales necesarios para la realización de las actividades del Centro en el
edificio de Documentación Científica, ubicado en calle Rector López Argüeta,
así como los fondos documentales y bibliográficos obtenidos a raíz del Convenio
mencionado con la Consejería. de Gobernación y el Instituto de Estadística de
Andalucía, disponibles en la actualidad en el Departamento de Ciencia Política
y de la Administración.
TERCERA.- La Diputación Provincial de Granada se compromete a impulsar el
Centro y las primeras actividades que en él se desarrollen en los campos de la
investigación, la docencia y la ampliación de sus bases documentales.
CUARTA.- A tal fin, y con cargo a los Presupuestos de 1999 la Diputación de Granada
aportará la cantidad de DIEZ MILLONES de pesetas. De esa cantidad se destinará
al menos, de acuerdo con el contrato Anexo, el 50% a la realización de un Atlas
Electoral de la Provincia de Granada, bajo la dirección del Prof. Juan Montabes
Pereira, Catedrático del Departamento de Ciencia Política y de la
Administración.
QUINTA.- Se crea la Comisión Seguimiento paritaria del Convenio que estará
compuesta por los dos miembros propuestos por la Presidencia de la Diputación y
por otros dos miembro nombrados por el Rector de la Universidad de Granada.
SEXTA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo
por ambas partes y tendrá una duración de dos años, renovable automáticamente
por un periodo similar, a no ser que una de las partes notifique a la otra su
deseo de darlo por caducado con una antelación mínima de tres meses antes de la
fecha de su conclusión. En todo caso dejará de tener efecto en el momento de la
creación del CADPEA.
SÉPTIMA.- Podrán incorporarse como anexos al presente convenio cuantas
actividades investigadoras y documentales nuevas deseen llevar a efecto ambas
instituciones conjuntamente.
OCTAVA.- Ambas instituciones se comprometen a facilitar el acceso a los fondos
bibliográficos y de documentación de ambas Entidades, as! como proceder al
intercambio de publicaciones.
Los representantes de ambas Instituciones firman el presente Convenio, en dos
ejemplares originales igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos
sellos en la fecha y lugar mencionados ut supra.